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¿Por qué no hay resúmenes de libros recientes?

 Opinión.



Quizá te ha pasado. Estas apurado y sobrecargado de deberes y proyectos, cuando se te asigna una lectura mas o menos larga de un libro. Si deseas una versión condensada que te trasmita la información importante, vas al buscador y tecleas “resumen de… (libro)”.

Ahí pueden pasar dos cosas. Si se trata de un libro “clásico” editado antes del siglo XIX o inclusive en las dos primeras décadas del siglo XX ( por ejemplo Siddartha de Herman Hesse) vas a encontrar múltiples sitios que no solo reseñan, también ofrecen un completo resumen de la obra, inclusive por capítulos, condensando el contenido de cada uno de esos capítulos e hilando la historia.

 Sin embargo, si se trata de una obra mas reciente como por ejemplo la Ucronia 1Q84 de Haruki Murakami , lo único que encuentras son un sinfín de reseñas y criticas, pero sin encontrar un resumen de la obra completa, ni una descripción pormenorizada de la trama. Y esto aun en los sitios de “resúmenes” .  ¿Por qué?

 


La propiedad intelectual

Según  la  Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO por sus siglas en ingles) “La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.” (1). Tiene dos categorias; la propiedad industrial y el derecho de autor.

 En México dos leyes distintas regulan estas categorías. Por un lado la Ley de propiedad industrial (que será sustituida por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que entrara en vigor el 05 de Noviembre de 2020) y por otro la Ley Federal del Derecho de Autor.  Esta ultima protege obras “de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.” (2)

De acuerdo a esta ley “El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas” “en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial”. (2)

Y consta de dos categorías mas:

-          Los derechos morales del autor que implica el derecho a ser reconocido como autor de la obra, el derecho a que se publique o no su obra, el derecho a que se respete su obra (esto incluye oponerse a que se mutile, deforme o modifique), el derecho a modificarla, a retirarla del comercio y a que se le atribuya una obra que no es suya.

-          Los derechos patrimoniales del autor  que en resumen es “el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación” Entre todos los derechos que esto implica, el autor puede autorizar o prohibir “La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones”

Los derechos de autor son heredables (titulares derivados) y duran 100 años después de la muerte del autor en México ( Uno de los plazos mas largos comparado con otras legislaciones).  Cuando se trate de autores extranjeros, aplica el “Convenio de Berna” cuyos principios son:

-          La obras originadas en un estado “contratante del convenio” “deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás estados de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales” (3)

-          La protección es automática (no se requieren tramites o formalidades)

-          La protección es independiente de la protección en el país de origen de la obra; salvo que “si en un Estado Contratante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio (50 años después de la muerte del autor), y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen” (3)

Asi que para hacer una obra derivada se debe de pedir permiso al autor. O en su caso a quien le haya transferido sus derechos, ósea la editorial. Y esto aplica en todos los países que firmaron el Convenio de Berna  

¿Qué es un resumen?

Es un texto que plasma “la representación abreviada y precisa del contenido de un documento” (4)

Una reseña al contrario implica opiniones e ideas sobre la obra, originales del autor de la reseña.

¿Es un resumen de un libro una obra derivada?

En principio esta es materia de abogados y legisladores. De hecho, si alguien va a tomar una decisión al respecto siempre es necesario consultar a un profesional del derecho especializado en propiedad intelectual de su país de residencia.

Ahora bien, yo si tenia esa duda, por lo que busque una respuesta en internet. No encontré mucho, pero les comparto con fines puramente ilustrativos dos paginas que vierten opiniones al respecto:

-          https://dudas.derechosdigitales.org/: Reformular las ideas subyacentes a un libro es posible siempre y cuando ello represente una obra original  en si misma . Pero si el resumen es solo una versión abreviada  puede calificar como obra derivada.

-          https://gallir.wordpress.com/ En este post, el autor argumenta sobre un caso concreto, donde una página, de esas donde los alumnos suben trabajos escolares, estaba recibiendo y poniendo a disposición resúmenes de obras originales. Utilizando citas de un libro especializado en el tema, para la legislación Española, demuestra que los resúmenes sin son obras derivadas.

En Mexico el tema de las obras derivadas esta regido por la citada ley federal del derecho de autor, en particular en su articulo 78 se lee : “Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia”

¿Un resumen viola los derechos de autor? ¿Siempre?

Bueno la obvia excepción a la regla es cuando no hay derechos de autor sobre la obra. Esto es lo que se conoce como “Dominio Publico”,  cuando  “puede ser utilizada por cualquiera, sin necesidad de la autorización del autor y sin tener que pagar ningún tipo de remuneración al mismo” y también se pueden hacer obras derivadas, cuyos autores gozaran de los derechos de esa obra derivada.

Y ahí esta, por eso abundan los resúmenes de obras cuyos derechos ya caducaron y están en dominio publico, pero no hay prácticamente resúmenes de obras cuyos derechos están vigentes.

Conclusión

El tema de los derechos de autor es complejo, con muchos temas técnicos y sujeto a interpretaciones legales. Las conclusiones para cada caso en particular deben de ser sacadas por un abogado especializado en propiedad intelectual.  No se deberá tomar ninguna decisión al respecto sin consultar a un profesional del derecho.

 

Referencias:

 

1-    OMPI. ¿Qué Es La Propiedad Intelectual?. Ginebra, Suiza: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf

2-    LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_010720.pdf

3-    Reseña del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886) Disponible en:  https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html

4-    Diferencia entre resumen y reseña. Disponible en https://brainly.lat/tarea/10994620

5-    Gallir. Transformación, obras derivadas, y falacias de abogados. Disponible en https://gallir.wordpress.com/2012/07/23/transformacion-obras-derivadas-y-falacias-de-abogados/

 

 


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