Opinión.
Quizá te ha pasado. Estas apurado y sobrecargado de deberes
y proyectos, cuando se te asigna una lectura mas o menos larga de un libro. Si
deseas una versión condensada que te trasmita la información importante, vas al
buscador y tecleas “resumen de… (libro)”.
Ahí pueden pasar dos cosas. Si se
trata de un libro “clásico” editado antes del siglo XIX o inclusive en las dos
primeras décadas del siglo XX ( por ejemplo Siddartha de Herman Hesse) vas a
encontrar múltiples sitios que no solo reseñan, también ofrecen un completo
resumen de la obra, inclusive por capítulos, condensando el contenido de cada
uno de esos capítulos e hilando la historia.
Sin embargo, si se trata de una obra mas
reciente como por ejemplo la Ucronia 1Q84 de Haruki
Murakami , lo único que encuentras son un sinfín de reseñas y criticas, pero
sin encontrar un resumen de la obra completa, ni una descripción pormenorizada
de la trama. Y esto aun en los sitios de “resúmenes” . ¿Por qué?
La propiedad intelectual
Según la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (WIPO por sus siglas en ingles) “La propiedad intelectual se
relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y
artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.” (1).
Tiene dos categorias; la propiedad industrial y el derecho de autor.
En México dos leyes distintas regulan estas categorías.
Por un lado la Ley de propiedad industrial (que será sustituida por la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que entrara en vigor el 05 de
Noviembre de 2020) y por otro la Ley Federal del Derecho de Autor. Esta ultima protege obras “de creación
original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o
medio.” (2)
De acuerdo a esta ley “El derecho
de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de
obras literarias y artísticas” “en virtud del cual otorga su protección para
que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter
personal y patrimonial”. (2)
Y consta de dos categorías mas:
-
Los derechos morales del autor que implica
el derecho a ser reconocido como autor de la obra, el derecho a que se publique
o no su obra, el derecho a que se respete su obra (esto incluye oponerse a que
se mutile, deforme o modifique), el derecho a modificarla, a retirarla del
comercio y a que se le atribuya una obra que no es suya.
-
Los derechos patrimoniales del autor que en resumen es “el derecho de explotar de
manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación” Entre todos
los derechos que esto implica, el autor puede autorizar o prohibir “La
divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales
como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones”
Los derechos de autor son
heredables (titulares derivados) y duran 100 años después de la muerte del
autor en México ( Uno de los plazos mas largos comparado con otras
legislaciones). Cuando se trate de
autores extranjeros, aplica el “Convenio de Berna” cuyos principios son:
-
La obras originadas en un estado “contratante
del convenio” “deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás estados de la
misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales” (3)
-
La protección es automática (no se requieren tramites
o formalidades)
-
La protección es independiente de la protección en
el país de origen de la obra; salvo que “si en un Estado Contratante se prevé
un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio (50
años después de la muerte del autor), y cesa la protección de la obra en el
país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de
origen” (3)
Asi que para hacer una obra
derivada se debe de pedir permiso al autor. O en su caso a quien le haya transferido
sus derechos, ósea la editorial. Y esto aplica en todos los países que firmaron
el Convenio de Berna
¿Qué es un resumen?
Es un texto que plasma “la
representación abreviada y precisa del contenido de un documento” (4)
Una reseña al contrario implica
opiniones e ideas sobre la obra, originales del autor de la reseña.
¿Es un resumen de un libro una
obra derivada?
En principio esta es materia de
abogados y legisladores. De hecho, si alguien va a tomar una decisión al respecto
siempre es necesario consultar a un profesional del derecho especializado en
propiedad intelectual de su país de residencia.
Ahora bien, yo si tenia esa duda,
por lo que busque una respuesta en internet. No encontré mucho, pero les
comparto con fines puramente ilustrativos dos paginas que vierten opiniones al
respecto:
-
https://dudas.derechosdigitales.org/:
Reformular las ideas subyacentes a un libro es posible siempre y cuando ello
represente una obra original en si misma
. Pero si el resumen es solo una versión abreviada puede calificar como obra derivada.
-
https://gallir.wordpress.com/
En este post, el autor argumenta sobre un caso concreto, donde una página, de
esas donde los alumnos suben trabajos escolares, estaba recibiendo y poniendo a
disposición resúmenes de obras originales. Utilizando citas de un libro
especializado en el tema, para la legislación Española, demuestra que los resúmenes
sin son obras derivadas.
En Mexico el tema de las obras
derivadas esta regido por la citada ley federal del derecho de autor, en
particular en su articulo 78 se lee : “Las obras derivadas, tales como
arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis,
compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas,
serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser
explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial
sobre la obra primigenia”
¿Un resumen viola los derechos de
autor? ¿Siempre?
Bueno la obvia excepción a la
regla es cuando no hay derechos de autor sobre la obra. Esto es lo que se
conoce como “Dominio Publico”, cuando “puede ser utilizada por cualquiera, sin
necesidad de la autorización del autor y sin tener que pagar ningún tipo de
remuneración al mismo” y también se pueden hacer obras derivadas, cuyos autores
gozaran de los derechos de esa obra derivada.
Y ahí esta, por eso abundan los resúmenes
de obras cuyos derechos ya caducaron y están en dominio publico, pero no hay prácticamente
resúmenes de obras cuyos derechos están vigentes.
Conclusión
El tema de los derechos de autor es
complejo, con muchos temas técnicos y sujeto a interpretaciones legales. Las
conclusiones para cada caso en particular deben de ser sacadas por un abogado especializado
en propiedad intelectual. No se deberá tomar
ninguna decisión al respecto sin consultar a un profesional del derecho.
Referencias:
1-
OMPI. ¿Qué Es
La Propiedad Intelectual?. Ginebra, Suiza:
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
2-
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. Disponible
en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_010720.pdf
3-
Reseña del
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
(1886) Disponible en: https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html
4-
Diferencia entre
resumen y reseña. Disponible en https://brainly.lat/tarea/10994620
5-
Gallir. Transformación,
obras derivadas, y falacias de abogados. Disponible en https://gallir.wordpress.com/2012/07/23/transformacion-obras-derivadas-y-falacias-de-abogados/
Comentarios